-
Verifique que el arma a utilizar es segura de operar. En caso de tener cualquier tipo de duda, consulte en su institución de tiro, a un instructor de tiro, al RENAR o a un armero habilitado.
-
Sepa utilizar un arma en forma adecuada. Tenga en cuenta que las armas no tienen seguros ciento por ciento confiables. La seguridad depende de su capacitación para usarla. Ante cualquier duda, consulte a un instructor de tiro habilitado.
-
Verifique que los cartuchos a utilizar son los adecuados en calibre, potencia y vida útil. Toda arma identifica claramente su calibre y el de los cartuchos. Con relación a éstos, no se guíe tan sólo por el enunciado de la caja.
-
Conozca profundamente las condiciones bajo las cuales usará su arma. Tenga la precaución de verificar qué hay detrás del blanco. Jamás dispare en caso de no saber fehacientemente donde será detenido el proyectil.
-
Use las protecciones necesarias, anteojos y protectores auditivos. Recuerde que gases remanentes de la combustión, fragmentos incandescentes de pólvora o las vainas pueden dañar los ojos. Los tapones adaptables sintéticos son importantes en el canal exterior auditivo (nunca colocarlos en profundidad) y los protectores tipo auricular son fundamentales para proteger el pabellón de la oreja y las zonas óseas contiguas que actúan como caja de resonancia.
-
Guarde sus armas en lugares fehacientemente seguros e inaccesibles para personas no autorizadas.
Clasificación de las armas de fuego
La legislación vigente sobre armas de fuego efectúa su clasificación teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
|
RENAR
Las armas de "Puño", también llamadas "Cortas", son aquellas que han sido diseñadas para ser empleadas normalmente utilizando una sola mano sin ser apoyada en otra parte del cuerpo (Art. 3°, inc 5° Dto. 395/75).
Las hay de tres tipos:
|
Pistolas
|
Son las armas cortas de uno o dos cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. Pueden ser tiro a tiro, de repetición o semiautomáticas. (Art. 3°, inc. 16° Dto. 395/75). Los modelos actuales y más comunes corresponden a las semiautomáticas: Colt.45, Browning 9 MM, Bersa .380, etc.
Se clasifican como:
-
Uso Civil: De repetición o semiautomáticas hasta el calibre .25 (6,35 mm) inclusive. Tiro a tiro, hasta el calibre .32 (Art 5°, inc 1° ap a. Dto 395/75).
-
Guerra - Uso Civil Condicional: De repetición o semiautomáticas de calibre superior al .25 (6,35 mm), ejemplo: cal 7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm, .380, etc.(Art. 4°, inc 5° Dto. 395/75).
-
Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: todas las armas automáticas (Art. 4°, inc. 1°Dto.395/75).
|
Revólveres
|
Son las armas de puño de ánima estriada que poseen una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón (Cap.I, Sec II, Art. 3°, inc.18). Pueden ser de acción simple o doble. Los más modernos son de doble acción: Colt, Smith & Wesson, Ruger, Taurus, Rubi, etc.
Se clasifican como:
-
Uso Civil: Tanto de simple como de doble acción hasta el calibre .32 inclusive (Art 5°, inc 1° ap. b. Dto 395/75, texto conforme Dto 821/96).
-
Guerra - Uso Civil Condicional: Los de simple o doble acción de calibres superiores al .32. Ejemplo: .38, .357, .44, .45, etc. (Art 4°, inc 5° Dto 395/75) y todos los calibres "Magnum".
|
Pistolones
|
Es un arma de caza, de puño y tiro a tiro, de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones. Ejemplo: Rexio, etc. (Art. 3°, inc. 15° Dto. 395/75).
Se clasifican como:
-
Uso Civil: Pistolones de caza de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 28, 32 ó 36 o sus equivalentes (Art 5°, inc 1° ap c. Dto 395/75).
-
Guerra - Uso Prohibido: Todo pistolón de calibre superior a los precedentemente indicados (se trata de escopetas de cañones con longitud menor a 380 mm), (Art. 4°, inc 3° ap a. Dto. 395/75).
Las armas de fuego llamadas de "hombro" o también "largas", son aquellas que para su empleo normal requieren estar apoyadas en el hombro del tirador y el uso de ambas manos (Art. 3°, inc 6° Dto. 395/75).
Se diferencian primariamente según tengan su cañón "estriado" (estrías son los surcos grabados en el interior del cañón de un arma de fuego - Art. 3° inc 23° Dto 395/75); o "liso", cuando carecen totalmente de estrías.
Las que presentan su cañón estriado se clasifican a su vez en: "carabinas", cuando el largo del cañón no sobrepasa los 560 mm de longitud y "fusiles" cuando supera esta medida (Art. 3° inc 11 y 12 Dto. 395/75). Desde el punto de vista legal, el régimen jurídico al que están sometidos los fusiles y las carabinas es idéntico.
Las que tienen su cañón liso son las "escopetas", que pueden ser de uno o dos caños y que se cargan normalmente con cartuchos que contienen perdigones (Art. 3°, inc 13° Dto 395/75).
|
Carabinas y fusiles, de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos
|
-
Uso Civil: Hasta el calibre .22 LR (largo) (Art. 5°, inc 2° ap a. Dto 395/75).
-
Guerra - Uso Civil Condicional: Los de calibre superior al expresado .22 LR. Ejemplo: el fusil o carabina de repetición Mauser, calibre 7,65 mm, modelos 1.891 ó 1.909; la carabina de repetición Winchester, calibre 44 WCF, modelo 1.892; diferentes modelos de carabinas de repetición Marlin, Remington, Ruger, Savage, Steyr-Mannlicher, Weatherby, etc. (Art. 4°, inc 5° Dto 395/75).
De conformidad con los términos del Decreto 64/95, y en lo que respecta a fusiles y carabinas semiautomáticas, solo serían de "Guerra - Uso Civil Condicional", aquellos que siendo de calibre superior al .22 LR no fuesen alimentados con cargadores de "quita y pon" (magazines).
-
Guerra - Uso Exclusivo para las Instituciones Armadas: Todas las armas automáticas, sean del calibre que fueren. Las semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR., como por ejemplo las versiones semiautomáticas de Ruger Mini 14 - U.S. Carbine M1 - Armalite AR 180 - FN Semiautomatic Rifle - Commando Mark III- Norinco SKS- (Art 4° inc 1° Dto 395/75 - Art 2° Dto. 64/95).
|
Escopetas de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticas
|
-
Uso Civil: Las de carga tiro a tiro o repetición que tuvieren un largo de cañón medido de la boca a la recámara inclusive de 600 mm o más (Art 5°, inc 2° ap b. Dto 395/75).
-
Guerra - Uso Civil Condicional: Todas las que tuvieren su sistema de disparo semiautomático y las de carga tiro a tiro o repetición con cañones que posean una longitud inferior a los 600 mm pero no menor de 380 mm.
-
Guerra - Uso Prohibido: Todas las escopetas cualquiera fuese su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a los 380 mm.
-
|
-
Tiro a tiro: son las armas que carecen de almacén o cargador y obligan al tirador a repetir manualmente la acción completa de carga del arma en cada disparo; como por ejemplo en las escopetas "de quebrar o de báscula" de uno o dos caños (Art. 3, inc 7° Dto. 395/75).
-
Repetición: son aquellas en las que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador; como por ejemplo los sistemas de cerrojo (un fusil Mauser); de palanca (la tradicional carabina Winchester); de trombón o acción a bomba - pump action - (las escopetas Ithaka o Bataan) (Art. 3°, inc. 8° Dto 395/75).
-
Semiautomático: se trata de las armas en que es necesario oprimir el disparador por cada disparo y en el que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador; como son por ejemplo la mayoría de las pistolas (Colt .45, Browning 9 mm, etc.) (Art 3°, inc .9° Dto 395/75).
-
Automático: son las armas en las que, manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua, como por ejemplo las ametralladoras o pistolas ametralladoras. (Art, 3°, inc. 10 Dto. 395/75).
|
|
-
El diámetro de la bala se expresa habitualmente en "milímetros" (7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm), en "fracciones de pulgada" (.38, .357, .44, .45) o en "unidades absolutas" (12, 16, 20, utilizado para escopetas y pistolones)
|
Conforme lo establecido en el artículo 5° del Decreto 821/96, que sustituye al artículo 6° del Decreto 395/75, dentro de la clasificación de armas de Uso Civil, se consideran armas de Uso Civil Deportivo las siguientes:
|
-
Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 mm (28), 14 mm. (32) y 12 mm (36).
-
Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres 5,6 mm. (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada "22 largo rifle" (.22 LR).
-
Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 mm.
|
-
Uso Civil: Los contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores, o análogos, que solo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de hasta 500 cc. (Art 5°, inc 3° Dto 395/75).
-
Guerra - Uso Prohibido: Agresivos químicos de efectos letales (Art. 4°, inc 3° ap h. Dto 395/75).
|
Armas electrónicas defensivas |
|
|
-
|